Es un vía extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver los desacuerdos en materia de consumo sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
Ambas partes están representadas por igual.
Los establecimientos que están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo ya muestran su predisposición a solucionar un posible conflicto con el cliente, para reconocerlos muestran este distintivo:

- El consumidor debe entregar al establecimiento su copia correspondiente
- Esperar a una contestación en el plazo de 10 días.
- Si no recibe contestación alguna o no le convence su justificación debe entregar la hoja de reclamaciones en la delegación de Consumo de la Junta de Andalucía o la Oficina Municipal de Información al Consumidor (así como en las distintas organizaciones de consumidores en el caso de ser socio)
- Identificarse con los datos personales, así como los datos de la empresa o profesional al que se refiere.
- Escribir el motivo concreto de la queja, expresando de forma clara lo solicitado (es aconsejable adjuntar un documento donde se pueda explicar detalladamente todo lo sucedido y lo que se solicita).
- Adjuntar además toda la documentación referente a la queja o sugerencia (recibos, correos electrónicos, cartas, etc)
- Se aconseja al usuario que marque una cruz en ambas casillas donde el cliente acepta la realización de un arbitraje y de una mediación si procede.
Se puede solicitar en el lugar donde hemos tenido el problema o en el que queremos hacer una queja o sugerencia e incluso a la empresa que ha prestado su servicio a domicilio.
Si queremos evitar una posible confrontación podemos solicitar la hoja de reclamaciones en la Delegación de Consumo de la Junta de Andalucía, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en la Unión de Consumidores de Málaga.
Cualquier ciudadano como consumidor tiene derecho a exigir la hoja de reclamaciones en cualquier relación profesional, establecimiento o empresa a domicilio que ofrezcan productos, bienes y servicios en la Comunidad Autónoma. No debemos olvidar que las empresas que presten servicios a domicilio están obligadas a proporcionar a sus operarios un libro de hojas de quejas y reclamaciones que deberán llevar consigo.








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